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Declaración Anual de Personas Morales Régimen General del ejercicio 2023

por yazmin
Guía de llenado de la Declaración Anual de Personas Morales Régimen General 2023

Resulta que ayer 13 de enero de 2024, explorando lo relativo a la declaración anual de Personas Morales en la página del SAT, me encontré con la publicación de la Guía de llenado de la Declaración Anual de Personas Morales Régimen General del ejercicio 2023, la cual puedes descargar desde este enlace:

Guía de llenado de la Declaración Anual de Personas Morales Régimen General

Recordemos que para este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó mejoras para presentar dicha declaración, ya que el año pasado fue todo un caos hacer que se llenara con la información de los cuatro estados financieros básicos, algunos Colegios de Contadores se pronunciaron y también los mismos Contadores mostraron su descontento ante dicha solicitud de la Autoridad; por lo que, para la declaración del ejercicio 2023  la novedad es la eliminación de dos estados financieros: “estado de flujo de efectivo” y “estado de cambios en el capital contable” y otras modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Para su presentación, que puede ser desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

 

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