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¿Qué hacer si el SAT rechazó mi devolución?

por yazmin

En esta época de declaraciones anuales, lo que sigue después de presentar una declaración con saldo a favor es esperar a que la autoridad nos dé su veredicto: saber si fue aceptada o rechazada la devolución de dicho saldo a favor. En algunos casos, también puede suceder que la devolución sea autorizada parcialmente, esto quiere decir que el SAT te hizo una devolución, pero solamente por una parte del saldo total que solicitaste o que se determinó en tu declaración.

Todo va bien cuando tenemos declaraciones con saldo a favor y devoluciones aceptadas, consultamos el estatus de la devolución y, de pronto, vemos que aparece “En proceso de pago”. En esos momentos, podemos revisar nuestro estado de cuenta bancario o nuestra aplicación bancaria ya nos notificó que ya tenemos el depósito del SAT, con el añorado concepto “Hacienda te devuelve” correspondiente al saldo a favor solicitado o ya no tarda en verse reflejado.

 

¿Pero qué pasa cuando la autoridad rechaza la devolución?

En esos casos, lo primero que debemos hacer es revisar cuáles son los motivos del rechazo. Para ello: entramos al portal del SAT, vamos al área de “Devoluciones y compensaciones” y damos clic en “Estado de tu Devolución”. En la siguiente pantalla selecciona el Tipo de solicitud: Devolución automática ISR, en Ejercicio, 2024 y en el campo de mostrar solicitudes te aparecerá “Rechazada”, vas a dar clic en el botón azul que dice “Buscar” y posteriormente darás clic en el registro que deseas consultas y luego clic en el botón “Consultar detalle”, ahí veremos los motivos del rechazo.

Pero aquí no termina el asunto. No se trata sólo de aceptar el rechazo de la autoridad, sino que debemos atender el requerimiento que nos hace el SAT.
Normalmente, los rechazos ocurren por alguno de los siguientes motivos:

  • El retenedor presenta inconsistencias.
  • Hay omisiones de ingresos.
  • Las deducciones no cumplen requisitos.
  • La autoridad requiere verificar el origen del saldo a favor.

Para continuar con el trámite de la devolución, debemos presentar un trámite conocido como “Devolución Manual” que consiste en enviar vía Buzón Tributario el Formato Electrónico de Devoluciones, el famoso FED.

 

¿Qué vamos a hacer?

Vamos a atender lo que el SAT nos está solicitando, para ello, ya dentro del trámite, vamos a ingresar la información de la declaración en dónde se determinó el Saldo a favor y vamos a adjuntar la documentación solicitada, como:

  • Comprobantes de ingresos y retenciones.
  • Comprobantes de deducciones.
  • En algunos casos, los llamados “cruces de auditoría”.

 

¿Qué son los cruces de auditoría?

Son relaciones en Excel de ingresos, retenciones y deducciones que se deben conciliar con los movimientos (entradas y salidas) de nuestro estado de cuenta bancario.

También debemos adjuntar la carátula del estado de cuenta, donde se demuestre que somos los titulares de la cuenta bancaria en la que deseamos recibir el depósito del saldo a favor.

Una vez que reunimos todos los documentos, enviamos el trámite con firma electrónica, y esperamos la resolución del SAT.

 

Tiempo que tiene el SAT para responder

El tiempo que tiene el SAT para responder es de hasta 40 días hábiles. Dentro de este periodo, la autoridad puede requerir más información. En ese caso, el conteo se suspende y se reanuda una vez que respondemos el requerimiento. Esto puede suceder hasta en dos ocasiones.

Después de eso, el SAT deberá emitir una resolución definitiva, ya sea aceptando o rechazando la devolución. En caso de rechazo, este deberá estar fundamentado debidamente, no solamente con una leyenda que diga “rechazado”.

Recuerda que recibir tu devolución de impuestos es tu derecho, puedes y debes solicitar tu saldo a favor, ya sea por rechazo total o parcial.

 

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L.C. Yazmín García Cano

@lc_yazmin_qs

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