En México, el término “actividades vulnerables” está relacionado con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocida como la Ley Anti Lavado. Esta ley tiene como objetivo prevenir y detectar actividades relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Entre estas actividades se incluyen:
- Activos Virtuales
- Desarrollo Inmobiliario
- Juegos y Sorteos
- Tarjetas de Servicio y Crédito
- Tarjetas de Prepago y Cupones
- Tarjetas de Devolución y Recompensas
- Cheques de Viajero
- Mutuo, Préstamo o Crédito
- Blindaje
- Inmuebles
- Metales y Joyas
- Obras de Arte
- Vehículos
- Traslado o Custodia de Valores
- Servicios Profesionales
- Donativos
- Comercio Exterior
- Arrendamiento de Inmuebles
Estas entidades están obligadas a implementar medidas de prevención, realizar reportes de operaciones relevantes y llevar a cabo procesos de identificación y conocimiento del cliente para mitigar el riesgo de participación en actividades ilícitas.
En el contexto de esta ley, las “actividades vulnerables” son aquellas operaciones o sectores económicos que tienen un mayor riesgo de ser utilizados para realizar actividades ilícitas. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece sanciones administrativas para aquellos que incumplen con las obligaciones establecidas en la ley.
Estas sanciones están diseñadas para desincentivar la participación en actividades ilícitas y para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención y detección de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Es importante destacar que las sanciones y multas pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción y de las circunstancias específicas del caso. Además, las autoridades mexicanas encargadas de la aplicación de la ley, como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), son responsables de llevar a cabo investigaciones y aplicar las sanciones correspondientes.
Algunas multas son:
- No identificar clientes o usuarios, no presentar avisos a tiempo, avisos sin requisitos: MULTA entre 200 y 2,000 UMAS.
- No enviar avisos: MULTA entre 10,000 Y 65,000 UMAS o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor.
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En el Plan Maestro del SAT, se menciona que enfocará revisiones a empresas que realizan actividades vulnerables.
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