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PUNTOS A CONSIDERAR EN 2022 PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS (AGAPES).

Ley del Impuesto Sobre la Renta

por admin

Fundamento legal: Artículos 74, 74-B Y 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Pueden tributar en este régimen las personas morales que son Sociedad Cooperativa de Producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras.

Se considera que la actividad es exclusiva del sector primario, cuando los ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, no se consideran las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.

¡OJO! Este régimen ya no aplica para personas físicas, hasta 2021 sí era posible, pero fue un cambio importante para la reforma fiscal 2022.

Las deducciones autorizadas del régimen son:

  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas.
  • La mano de obra de trabajadores eventuales del campo.

Obligaciones del régimen:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Expedir facturas electrónicas individuales o realiza una factura global por ventas al público en general.
  • Presentar tus declaraciones provisionales.
  • Presentar la información del IVA, de las operaciones realizadas con proveedores.
  • Presentar declaración anual.
  • Presentar la declaración y el pago provisional de las retenciones de impuesto realizadas a sus trabajadores.
  • Presentar avisos al RFC cuando haya cambio de domicilio, de actividad o se requiera modificar la información registrada en el Registro Federal de Contribuyentes.

Una ventaja de estas personas morales es que cumplir con las obligaciones fiscales de sus integrantes. En este caso, se debe presentar por cada uno de ellos:

  • Las declaraciones provisionales y la declaración anual.
  • Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, así como de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno.
  • Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno.

Beneficios del régimen:

No se paga impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 20 UMA´s elevadas al año, por cada uno de sus socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 200 veces el valor de la UMA anual, no aplica a ejidos y comunidades.

En tus declaraciones provisionales puedes aplicar una reducción de 30% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado cuando los ingresos por cada socio en el ejercicio excedan de 20 UMA´s elevadas al año, pero sean inferiores de 423 UMA´s elevadas al año los ingresos de la persona moral.

Referencias a la UMA:

Año Diario Mensual Anual
2022 $ 96.22 $ 2,925.09 $ 35,101.08

Por lo tanto:

20 UMA´s al año son $702,021.60

200 UMA´s al año son $7,020,216.00

423 UMA´s al año son $14,847,756.84

Cabe señalar que, hoy, 9 de febrero de 2022, no se ha publicado la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para el sector primario para 2022. Este documento puede contener diversos beneficios, adicionales a los ya indicados en la Ley. Sugerimos estar pendientes de nuestras publicaciones, aquí en el blog y también en nuestras redes sociales, ya que estaremos informando con oportunidad en cuanto se realice la publicación en comentario.

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