Pago provisional de Impuesto Sobre la Renta de personas físicas del régimen de Plataformas Tecnológicas.

El tercer párrafo del artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que están obligados al pago del impuesto por los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios… uno

Publicaciones relacionadas

Tablero de Control: KPIs para la Evaluación del Periodo de Declaraciones Anuales

Después de las anuales ¿Qué sigue para los Contadores? Spoiler: “Lo que no se mide, no se puede mejorar” y ante ello, no estás solo.

Derechos Fiscales de los Consumidores.