Por. LC Yazmín García Cano
El pasado 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, este Anexo 1-A es el compendio de “Trámites Fiscales” que los contribuyentes podemos o debemos realizar ante la autoridad fiscal, el SAT.
Para sorpresa de muchos, el acceso al trámite de “Obtén tu RFC con tu CURP” en la página del SAT, se eliminó y la opción que queda de “Obtén tu RFC” nos muestra la siguiente leyenda:
Por lo que buscando, encontramos dentro del menú de trámites del RFC de la citada página, las opciones:
- Realiza tu inscripción en el RFC persona física, y
- Realiza tu preinscripción en el RFC como persona física.
Y pudiera ser que con la primera opción quedará atendido nuestro trámite y todo desde la comodidad de nuestro hogar; sin embargo, al leer el procedimiento nos damos cuenta de que el título es una tomada de pelo, pues en el paso número cuatro se señala que el contribuyente interesado debe acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT de su preferencia.
Y sí, definitivamente es molesto, sobre todo ahora que ya sabemos que en la reforma fiscal 2022 se incluyó la obligación de registro en el RFC de todos los ciudadanos mexicanos mayores de edad.
A continuación, veamos cuáles fueron los cambios en el Anexo 1-A de la RMF, que soportan lo anterior:
Ficha de trámite 3/CFF (Se deroga), es el trámite que permitía la inscripción con CURP.
Ficha de trámite 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas se modifica para indicar que se debe acudir a la oficina del SAT para concluir el trámite de inscripción, ya que se tiene también la opción de preinscripción, como lo fue hace varios años. Veamos el procedimiento:
Preinscripción:
1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica.
2. Selecciona la opción Ejecutar en línea.
3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
4. Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
En las Oficinas del SAT, previa cita o en la Entidad Federativa:
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.
5. En caso de que cumplas con los requisitos recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
6. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA
DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
7. Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita,
a la Oficina del SAT.
8. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.
Así que más claro ni el agua, sencillamente, el SAT nos quiere ver.
Ojo con el punto 6 citado, en caso de no cumplir con los requisitos de inscripción, entregarán a la persona el acuse de trámite inconcluso y el motivo de ello, teniendo diez días hábiles para corregir la parte que no le Quadró al SAT, claro, todo ello previa cita.
Así que ya sabemos, para inscribirnos al RFC, ya es necesario acudir a la oficina del SAT. Lamentable, en este caso sí considero es un paso atrás, aunque el transfondo es bueno: evitar el robo de identidad y los fraudes a través de personas no inscritas en el RFC, que de esto, conocemos varias historias.
¡Gracias por leernos! No olvides suscribirte a nuestro blog para estar al tanto de lo que sucede en el ámbito fiscal, así como seguirnos en todas nuestras redes sociales, será un honor formar parte de tu #BienestarFiscal. ¡Hasta la próxima!