De conformidad con la fracción XVIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se contempla una exención para las personas físicas, en específico aquellas que perciban ingresos por arrendamientos: «Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
La cual si nos vamos desde los hechos históricos, las rentas congeladas dieron inicio con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de julio de 1942, creando así la Ley de las Rentas Congeladas, es decir, que las rentas de inmuebles, habitaciones, comerciales e industriales quedaron congeladas.
Los contratos a los que le resultaban aplicables, es decir, prorrogados son los siguientes:
- Los destinados a habitación que ocupe el inquilino o su familia.
- Los ocupados por trabajadores a domicilio.
- Los ocupados por talleres.
- Los destinados a comercio o industria.
En estricto sentido literal era para los ubicados en el entonces Departamento del Distrito Federal, pero mediante algunos criterios jurisprudenciales fue nacional, por ejemplo, Nuevo León, y algunas delegaciones cómo, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza, Benito Juárez y Cuauhtémoc.
El beneficio de las rentas congeladas, fue en especial para todas las familias en situación de pobreza, para aquellas que no podían pagar la renta del inmueble, la crisis inmobiliaria en la década de los 70, y los adultos mayores.
La derogación de la ley de la renta congelada fue en 2001 debido al impacto en despoblamiento y deterioro físico del centro histórico de la Ciudad de México.
Fue hasta el año 2020, cuando surge nuevamente la iniciativa para reformar el Código Civil de la Ciudad de México, con el fin de “garantizar la vivienda a todas las personas de arrendamientos asequibles, que prevean gastos soportables ante una emergencia sanitaria, como lo es la del Covid-19. Y así poder evitar posibles desalojos.
La iniciativa planteaba:
- Que el arrendamiento cumple el objetivo social de coadyuvar a cumplir el derecho humano a la vivienda.
- El arrendamiento de vivienda no podrá ser menor a 3 años.
- Se prohíbe a los arrendadores de solicitar como garantía cualquier título de propiedad.
- La ausencia de contrato escrito impedirá que pueda hacerse un desalojo, aun por incumplimiento del pago de la renta.
- El arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de rescisión anticipada del contrato por parte del arrendatario.
- Los arrendatarios tienen derecho a no ser víctimas de desalojos arbitrarios y/o ilegales y/o forzosos.
- En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación.
A lo que posteriormente de la iniciativa, inmobiliarios, oposición e integrantes de Morena estuvieron en desacuerdo, pues están impidiendo el desalojamiento forzoso, lo cual es una aberración total, en caso de que alguien no pague la renta no podrá ser desalojado, ya que esta ley lo protegería. Una iniciativa que atenta por completo contra la propiedad privada, y esto únicamente beneficiaria a los invasores, por lo que nuevamente fue suspendida la iniciativa, puesto que aún quedan lagunas dentro de esta reforma y así, evitar una violación a los derechos de los propietarios.
Actualmente las rentas congeladas no se encuentran reguladas por ninguna ley y tampoco se encuentran vigentes, ya que fueron derogadas en el 2001, sin embargo en la fracción XVIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), hace mención respecto a los ingresos exentos que provienen de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley.
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