Por: Equipo Quadra Solutions
Con el paso de los años la tecnología cada vez se está mejorando, y esto nos da la oportunidad de poder ofrecer algún producto o servicio mediante el internet. Si eres persona física y dentro de tus planes de negocios está el prestar servicios digitales mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet y cobrar por ellos, debes de tener en claro tus obligaciones ante el SAT, ya que a que a partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo esquema para amparar operaciones en la que se enajenen bienes, presten servicios o se conceda hospedaje a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Aquí explicamos qué obligaciones adquieres ante el SAT desde el momento en el que empiezas a prestar tus servicios digitales.
INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL RFC
Es importante inscribirte ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como informar ante el SAT alguna actualización en tu actividad económica u obligación fiscal de tu RFC.
Debes de inscribirte con el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataforma Tecnológica.
A continuación presentamos una lista de actividades económicas que se realizan dentro de este régimen:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros
- Servicio de entrega de alimentos preparados
- Prestación de servicios de hospedaje
- Comercio de bienes
- Servicio de entrega de bienes
Todos estos a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares.
EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
Al momento de prestar tus servicios digitales habrá clientes que requerirán de una factura por la transacción realizada, debes de emitir y enviar a tus clientes el comprobante que ampare el monto del servicio. Los comprobantes deben de tener los siguientes requisitos, conforme al art. 29-A CFF:
- RFC y régimen del emisor
- Número de folio y sello digital del SAT.
- Lugar y fecha
- RFC del receptor
- Cantidad, unidad o descripción del servicio
- Valor unitario en número
- Importe total en número o letra
- Importe total en número o letra
DECLARACIONES
Declaración de Pago ISR
Puede ser por:
- Pago definitivo
- Pago provisional
Declaración de Pago IVA
Puede ser por:
- Pago definitivo cobro directo
- Pago definitivo
Estas declaraciones se deben de presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan los ingresos para el ISR y al cobro para el IVA.
Pero, ¿sabías que podemos contar con unos días más para declarar? Esto dependiendo del sexto digito numérico del RFC, a continuación presentamos una tabla al respecto:
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, cuentas con el beneficio de no presentar la DIOT; pero en caso de no ser así, tienes como fecha límite hasta el fin de mes siguiente al que declaras para cumplir con ésta obligación.
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Ahora que ya sabes qué es lo primero que debes de hacer al empezar a desarrollar tu actividad a través de plataformas digitales, mantente actualizado y en regla con el SAT para no tener ningún inconveniente fiscal en el futuro. ¡No olvides seguirnos en nuestras redes sociales y comentar!
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