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Consultas de IVA acreditable para nuevos contribuyentes por Honorarios

por @quadrasolutions

Nuevos delitos con comprobantes fiscales | IDC

Por: Yazmín García

A continuación resolvemos las dudas más comunes en cuanto al pago de IVA que tienen que hacer las personas físicas que tributan bajo el régimen de Actividad profesional, también conocido como “Honorarios”.

Consulta 1:

“me comentaste que puedo recuperar esos $533 que me retienen de IVA”

Respuesta: 

Este IVA retenido no se recupera, más bien, no haces el desembolso directo para pagarlo al SAT, este IVA retenido es un IVA que tú tienes que pagar al SAT porque se lo cobras a tu cliente, es decir, el IVA no es ni tuyo ni del cliente, es del fisco, tú se lo cobras al cliente y por lo tanto se lo debes pagar a Hacienda, ahora, en lugar de que tú lo pagues directo, el cliente te lo retiene y él lo paga al SAT por ti.

El IVA que se puede recuperar es el que pagamos por las cosas que compramos o los servicios que contratamos, y me refiero a “recuperar” porque el cliente te retiene 2 terceras partes del IVA, la otra tercera parte tú la tienes que pagar directo al SAT, pero si tienes gastos por los que has pagado IVA, entonces no desembolsas esa tercera parte completa, sino una parte o tal vez nada al restarle el IVA que a ti te cobraron.

Veamos el caso:

IVA QUE COBRAS POR TUS INGRESOS (A TUS CLIENTES)

Honorario: $5,000

IVA que le cobras al cliente: $800 (mismos que tienes que pagar al SAT, completos)

IVA que te retiene el cliente: $533 (el cliente paga este IVA por ti al SAT)

Diferencia entre IVA por pagar e IVA retenido: $267 (el cual debes pagar al SAT de manera directa, es decir, de tu bolsa)

IVA QUE PAGAS POR TUS GASTOS (A TUS PROVEEDORES)

Gastos de papelería: $1,200

IVA que cobró la papelería: $192

IVA POR PAGAR AL SAT

IVA pendiente por pagar al SAT: $267

IVA pagado al proveedor: $192 (papelería)

IVA por pagar (diferencia): $75 (IVA que sale de tu bolsa directo al SAT)

Como se puede ver, finalmente el IVA que le tienes que pagar al SAT disminuye, porque tú ya lo pagaste a tus proveedores, es decir, del IVA que gastaste en algún momento, lo recuperas al no pagarlo directo al SAT.

Consulta 2:

¿pero qué pasa si me paso de esta cantidad? ¿tiene que ser exacto?

Respuesta:

No hay problema, si te pasas se convierte en un saldo a favor de IVA y te sirve para “pagar” IVA de los meses siguientes.


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