LA COPROPIEDAD

casa formada con piezas de rompecabezas

El artículo 938 del Código Civil señala que existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso (derecho parcial de una persona sobre una propiedad) a varias personas.
Cuando varias personas son dueñas de un bien inmueble; este bien puede generar ingresos por arrendamiento que deben declararse.
Para efectos fiscales, cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
La Declaración Anual la presentan cada uno de los copropietarios con los ingresos y deducciones que les correspondan en la parte proporcional, de acuerdo con su porcentaje de participación en la copropiedad.
En la Declaración Anual que presenten cada uno de los copropietarios, pueden acreditar (restar) la parte proporcional de los impuestos pagados por el representante común en las declaraciones mensuales.
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