Deducción de viáticos o gastos de viaje

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El Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su fracción V establece que los viáticos o gastos de viaje no serán deducibles a menos que estén destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, o pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.
Para ello, estos gastos deben fuera de una zona de 50 kilómetros alrededor del establecimiento del contribuyente. Las personas que reciben estos pagos deben tener una relación laboral con el contribuyente o estar prestando servicios profesionales.Los gastos deben estar respaldados por un comprobante fiscal cuando se realizan en el país, o por la documentación correspondiente cuando se realizan en el extranjero. Si se trata de gastos de alimentación, solo se podrán deducir hasta un monto máximo de $750.00 diarios por beneficiario en territorio nacional, o $1,500.00 en el extranjero, siempre y cuando se acompañe el comprobante fiscal o la documentación que respalde el hospedaje o transporte. Si el contribuyente solo presenta el comprobante fiscal del transporte, la deducción de los gastos de alimentación solo procederá si el pago se realiza con tarjeta de crédito del viajero.En cuanto a los gastos de uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta un monto máximo de $850.00 diarios, siempre y cuando se acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que respalde el hospedaje o transporte.En el caso de los gastos de hospedaje, solo serán deducibles hasta un monto máximo de $3,850.00 diarios en el extranjero, siempre y cuando se acompañe la documentación comprobatoria correspondiente que respalde el transporte.

Si los viáticos o gastos de viaje son parte de la cuota de recuperación de seminarios o convenciones, y no se desglosa el importe correspondiente en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria, solo se podrá deducir una cantidad que no exceda del límite establecido para los gastos de alimentación por día. La diferencia que resulte en este caso no será deducible.

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