¿Te llego un requerimiento del SAT?, Aquí te damos 10 puntos a considerar:
- Requerimiento. No hemos cumplido con alguna obligación y el SAT se ha dado cuenta; por lo que, solicita su cumplimiento.
- Obligaciones omitidas. Declaraciones que no se han presentado.
- La autoridad nos da 15 días hábiles para cumplir con las declaraciones omitidas.
- El requerimiento llega en el buzón tributario, para firmarlo debemos tener la “firma electrónica”, así el SAT tiene certeza de que somos nosotros los notificados.
- Tener los datos de contacto actualizados en el buzón tributario es indispensable y obligatorio (al no contar con ello somos acreedores a una multa), actualmente se debe registrar mínimo un correo electrónico y un número de celular.
- En caso de no contar con el buzón tributario activo, el requerimiento se queda en las oficinas del SAT, estará en los estrados (pizarrones en donde se colocan los documentos no entregados electrónicamente).
- No solo llegan mensajes al buzón tributario, también están los “actos administrativos”, como lo es un requerimiento.
- En caso de no abrir el mensaje en tres días hábiles, se abre en automático al cuarto día hábil (buzón tributario). El contribuyente se da por enterado (notificado) de ello.
- Tenemos un plazo para cumplir con las obligaciones requeridas. Para que se cumpla con la(s) obligación(es) señalada(s) en antecedentes, otorgándole un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación.
- Llegan tres documentos en el buzón tributario.
- Aviso del mensaje.
- Acuse de recibo.
- Acto administrativo (obligaciones pendientes).
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