COMPLIANCE



Autor: L.C. Roque Solis Pérez

¿DÓNDE SURGE?

Debido a los grandes escándalos de fraudes financieros, la normatividad internacional, como USA han normado mediante organismos internacionales (OCDE), ISO.

¿QUÉ ES EL COMPLIANCE?

El término compliance, en español también conocido como cumplimiento normativo.

Éstos son esquemas de organización, autorregulación y gestión empresarial encaminados a configurar una persona jurídica sólida y sustentada en la legalidad.

Tres ámbitos jurídicos lo demuestran: bursátil, ambiental y penal.

¿QUÉ ES EL CORPORATE COMPLIANCE?

El Corporate Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

✔ Prácticas Anticorrupción;

✔ Practicas Antimonopolio;

✔ Prácticas de Protección de Datos y Confidencialidad;

✔ Prácticas Antilavado de Dinero;

✔ Prácticas de Igualdad de Género y Antidiscriminación;

✔ Prácticas de Responsabilidad Corporativa; que incluyen, por ejemplo, protección al medio ambiente o ahorro de energía;

✔ Prácticas de implementación de Códigos de Conducta y Etica1; y

✔ Prácticas de Tráfico de Información Privilegiada

✔ Derecho laboral (por ejemplo, prohibición de discriminación, derecho de participación, protección del empleo)

✔ Derecho penal (por ejemplo, robo, chantaje, fraude, evasión fiscal, trabajo en negro)

✔ Derecho tributario (por ejemplo, declaración de impuestos o donaciones)

✔ Protección de datos de acuerdo con el RGPD

✔ Cobertura sanitaria

✔ Legislación medioambiental

Por ello, y por los recientes escándalos societarios y el innegable incremento de la sensibilidad social respecto de la ética de los negocios, un mayor número de organizaciones públicas y privadas internalizan estándares éticos y legales como protocolos de buen gobierno de obligado cumplimiento.

Los riesgos a prevenir son aquellos que conllevan consecuencias como el daño reputacional, la imposición de importantes multas y sanciones, las pérdidas de negocio por contratos no ejecutables o la exclusión de licitaciones o subvenciones públicas, entre otras.

BENEFICIOS:

Cumplimiento normativo, en función del alcance de su sistema y de los tipos de riesgos a considerar, ya sean penales, tributarios, operacionales, reputacionales, laborales, etc.

VENTAJAS

• Reducción o eliminación de la responsabilidad legal y penal de las empresas en muchos países, al demostrar que disponen de los medios y sistemáticas adecuadas en la gestión del compliance.

• Facilita la detección de malas praxis de directivos y empleados.

• Mejora de la reputación e imagen de la organización, aumentando el valor de la compañía.

• Mejoras organizativas y de control interno.

• Genera confianza en sus propietarios, empleados, inversionistas, clientes y otros socios comerciales, ya que se han implementado controles internacionales.

• Despliegue de un sistema eficaz para detectar las múltiples regulaciones a las que puede estar sometida la organización y sus actividades.

• Disminuye el coste de los seguros. La implementación de programas de compliance permite renegociar el coste de los seguros contratados, una ventaja relevante en sectores como servicios públicos, colegios y universidades, transporte o industria, entre otros.

• Ventaja competitiva en la licitación pública y empresas internacionales.

• Si la organización quiere participar en concursos públicos o firmar contratos internacionales, el hecho de tener un sistema de compliance implementado le pondrá por delante de sus competidores.

• Mitiga el riesgo del fraude Interno, a través de un mayor control sobre lo que sucede dentro de la propia empresa, generando así también un efecto disuasorio.

DIVISION DEL COMPLIANCE (ejemplos)

DETALLE DEL CUMPLIMIENTO

CODIGO PENAL FEDERAL

Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

VI. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis;

XII. Fraude, previsto en el artículo 388;

XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; PLD

XV. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;

XVI. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;

B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:

VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación;

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;

XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los previstos en los artículos 117 y 271;

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

421.- Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

✔ Adjudicación de bienes

✔ Arrendamiento, bienes

PLD

I. Manuales

II. Identificación

III. Avisos

IV. Restricciones de efectivo

LEGAL CORPORATIVO

✔ Libros

✔ Avisos SE

✔ Fusiones, escisiones

✔ Liquidaciones

✔ Movimientos de estructura accionaria

OBLIGACIONES FISCALES

✔ Precios de transferencia

✔ Informativa de precios

✔ Avisos de deducciones

✔ Operaciones relevantes

✔ Esquemas reportables

✔ DISIF o dictamen fiscal

✔ Dictámenes fiscales de IMSS, locales

✔ Etc.

OBLIGACIONES LABORALES

✔ Sindicatos

✔ PTU

✔D3

INTERNACIONALES

I. Fatca

II. CRS

El Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) y la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés) fueron iniciados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el gobierno de Estados Unidos.


Al Licenciado en Contaduría Roque Solis lo encuentras en su página de Facebook Asesoría Corporativa y de Negocios.

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