Factura Electrónica Versión 3.3, lo que debes saber



Por L.C. Yazmín García

Después de que en las reformas fiscales para 2017 se estableció como entrada en vigor de esta nueva factura el 1 de julio de ese mismo año, fue hasta el 1 de enero de 2018 cuando se hizo obligatorio su uso y la autoridad especificara que, a partir de dicha fecha, los únicos comprobantes fiscales válidos serían los emitidos con la nueva versión 3.3.

Es objetivo de esta versión actualizar los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) logrando que por medio de catálogos y plantillas los datos se simplifiquen, sean uniformes, de fácil manejo y con información concreta, permitiendo que emisores y receptores estemos en la misma sincronía y con ello facilitemos a la autoridad fiscal la identificación total de la transacción y por supuesto el control de quienes participan en ella.

Ahora, ¿por qué se dio este cambio si todo iba bien con la versión 3.2? pues no, resulta que el SAT se topaba con diversas irregularidades al momento de revisar, por lo que decidió actualizar los CFDI’s y crear catálogos para la homologación de los datos con claves y descripciones precisas, son 17 los catálogos a utilizar en la versión 3.3, entre los cuales podemos encontrar:

• País

• Código Postal

• Moneda

• Método de Pago

• Régimen Fiscal

• Tipo de Comprobante

Además de tener campos con información desigual, la autoridad también encontró que había comprobantes con discrepancias importantes, como RFC’s no registrados o inexistentes; incongruencias entre zona horaria, lugar y fecha de emisión; errores en cálculos de impuestos trasladados y retenidos e incluso importes negativos o ceros.

En realidad, los cambios mencionados no son tan relevantes, se entiende perfecto que debe existir información homologada para eficientar el trabajo de la autoridad y sin problemas, el usuario se va adaptando al nuevo esquema que le proporcione el PAC (proveedor autorizado de certificación) de su preferencia; sin embargo, hay ciertos cambios que sí son nuevos y como toda novedad si nos llegan a descontrolan un poco, estos cambios son:

Método de pago: este campo hace referencia a si el CFDI respalda el pago en una sola exhibición o en parcialidades / diferido; así pues, tenemos que si el monto total se paga en el momento de la transacción o dentro del mes de la emisión, se interpreta como un “pago en una sola exhibición”; pero si la venta se realiza a plazos o la liquidación del CFDI se da en los siguientes meses de su emisión, el método de pago a utilizar será “pago en parcialidades o diferido”, lo cual nos lleva a activar el complemento de “recepción de pago”, obligatorio a partir del 1 de abril de 2018.

Forma de pago: se deberá especificar la forma de pago con la que se liquida la transacción; es decir, efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito, etc.

Aunque los campos “método de pago” y “forma de pago” ya existían en la versión anterior, actualmente toman relevancia ya que ahora se utilizan de manera contraria a como se hacía antes; me explico, el método de pago especificaba cómo se pagaba la factura: efectivo, transferencia, etc. y la forma de pago era para decir si era en una sola exhibición o en parcialidades.

Clave de producto o servicio: es uno de los cambios más significativos, pues para su llenado contamos con un catálogo de aproximadamente 53,000 conceptos y de ahí el contribuyente tiene que elegir el concepto a facturar. Cabe señalar que la clasificación de estos conceptos puede llegar a ser una labor titánica dependiendo del número de productos que se vendan en el negocio o de servicios que se presten, porque deben homologarse a las claves del nuevo catálogo del SAT. Por ejemplo, si se van a facturar “servicios legales”, ahora se tendrá que especificar qué tipo de servicios legales se están prestando y deben llevar su clave correspondiente, ya sea: 80121500 Servicios de derecho penal; 80121502 Servicios para procesos de apelación; 80121503 Servicios para defensa o de derecho penal; 80121600 Servicios de derecho comercial, entre otras claves destinadas a clasificar los servicios legales que puede llegar a prestar, y por lo tanto facturar, un despacho de abogados.

Uso de CFDI: es otro de los cambios que sobresale, a través del cual se indica qué uso le dará el receptor dentro de su contabilidad al CFDI, entiéndase al concepto facturado, y se tiene que elegir de un nuevo catálogo, algunas opciones son: adquisición de mercancía, gasto en general, inversión de activo fijo y deducciones personales.

No olvidar que finalmente la factura es una herramienta de fiscalización del SAT que le permite hacer cruces de información e identificar discrepancias, tales como, deducciones improcedentes o falsas,  ingresos no reportados y que son acumulables para el pago de ISR y por supuesto la omisión en el pago de impuestos; de ahí el interés de tener mayor control sobre la información que toma de las transacciones que los contribuyentes llevamos a cabo día con día y que nosotros mismos le proporcionamos consciente o inconscientemente.

La nueva versión de las facturas es un paso más hacia el futuro que ve el SAT, consistente en eliminar las declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales prellenadas y también simplificar la contabilidad electrónica. Ahora, ¿qué es lo realmente importante, cuando de facturación se trata? En mi opinión, es indispensable que las empresas capaciten al personal que se encarga de emitir las facturas, pues a estas alturas hay quienes aún ¡¡¡piden la cédula fiscal para poder facturar!!!, lo cual ya no es necesario, de la misma forma que ya no es requisito el domicilio fiscal e incluso el nombre del receptor; de hecho, el solicitar algún dato, a parte del RFC, es una de las prácticas indebidas que ha identificado el SAT en la emisión de facturas. ¿Quieres saber qué otras acciones, que vemos tan normales, son prácticas indebidas a la hora de facturar? No te pierdas nuestro siguiente blog…


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2 comentarios

Rangel Ramos noviembre 10, 2020 - 9:12 pm
Excelente artículo, muy completo y entendible, tenía mis dudas con respecto al método de pago y aquí lo pude resolver. Muchas gracias!
auxquadra noviembre 23, 2020 - 2:17 am
Muchas gracias por tu comentario, qué gusto que te haya servido. Saludos!
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